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Economía

Así quedó la nueva escala de facturación para los monotributistas con la aprobación de la Ley Bases

monotributistas

La Cámara de Diputados aprobó en general un nuevo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que establece una nueva escala de facturación para los monotributistas.

La iniciativa del Ejecutivo supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y eliminaría la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.

En detalle, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto ascendería a 68 millones de pesos.

Además, habrá un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar irían de $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Actualmente los montos van de $12.128 a $66.111.

Asimismo, se fijará en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos y se establecería una actualización anual por inflación.

Por otro lado, el proyecto de reforma del régimen simplificado para pequeños contribuyentes prevé la posibilidad de regresar por única vez a quienes hayan pasado al régimen general por haberse excedido en el tope permitido.

El nuevo régimen de monotributo “incluyó en el dictamen de mayoría firmado un artículo que posibilita que aquellos que fueron excluidos de oficio a partir del 1° de enero de este año puedan volver al régimen sin esperar los tres años, si cumplen con los nuevos parámetros”, explicó el Blog del Contador.

AFIP

Al respecto, el texto del artículo 104 dispone que “podrán volver a ingresar al monotributo los excluidos de pleno derecho, es decir aquellos que se hayan excluido voluntariamente o de oficio por parte de AFIP. Los únicos que no podrían volver serían los que renunciaron al régimen”, detalló.

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