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Sociedad

Cómo son las nuevas normas frente al Covid: encuentros masivos, aforos y viajes

El Gobierno nacional emitió un Decreto para disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021. ¿Cuáles son los puntos principales?

Las normas rigen a nivel nacional, pero "los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales". Además, el Jefe de Gabinete de Ministros -Juan Manzur- "puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas. Además, enfatizaron la necesidad de "ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente".

Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.

Vuelta a la presencialidad

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras que sean personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados.

Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Qué pasa con las actividades "de mayor riesgo epidemiológico"

De acuerdo al decreto, "se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones".

Los viajes grupales de egresados deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo tanto al embarcar como al regresar.  En los viajes grupales de jubilados, todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes. Por su parte, en los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

Entrada y salida del país

Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20

El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

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