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Sociedad

La Corte bonaerense rechazó un pedido de la defensa de los rugbiers asesinos

Rugbiers

El crimen de Fernando Báez Sosa conmocionó a Argentina y la causa sigue su curso. La última semana, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Dolores ordenó para el 6 de octubre la audiencia preliminar del juicio contra los rugbiers, que están detenidos por asesinar a golpes al joven de 18 años.

A pesar de esto, la defensa de los implicados presentó un recurso para que sean liberados ya que efectuaron una presentación colectiva a través de un abogado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó esta petición por ser inadmisible.

Por lo tanto, rechazaron la solicitud colectiva presentada por Hugo Tomei para acudir a la Corte Suprema de Justicia Nacional para finalizar las prisiones preventivas de los rugbiers Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Lucas Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz.

La Corte Suprema de Justicia bonaerense confirmó que "las decisiones que decretan la prisión preventiva de los imputados no constituyen sentencia definitiva".

El argumento de la defensa fue que Verónica Zamboni, la fiscal de Dolores a cargo de la causa, "no les ha informado los cargos formulados en contra de los mismos y comunicado la acusación de manera individual, sino que sólo hubo un ´simulacro´ que los expuso ante un estado de total indefensión frente a la aparente actuación de la defensa oficial".

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Además, calificaron de "arbitraria e ilegal" la prisión preventiva de los acusados por el juez de Garantías 6 de Villa Gesell, David Mancinelli, y la confirmación por parte de la Cámara de Dolores. “Es una decisión equiparable a sentencia definitiva, al restringir la libertad con anterioridad al fallo final de la causa", expresó Tomei.

La Corte confirmó que "las decisiones que decretan la prisión preventiva de los imputados no constituyen sentencia definitiva", al tiempo que consideró que "la parte no pretende impugnar la denegación de la libertad de los imputados sino la resolución que confirmó sus prisiones preventivas, como se señalará, por un medio procesalmente inidóneo para ese cometido".