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Sociedad

Qué requisitos deben cumplir los argentinos que regresen al país

Ezeiza

El Gobierno anunció que se flexibilizaron los requisitos para regresar al país, según lo dictaminó en la Decisión Administrativa 932/2021, publicada en el Boletín Oficial. Así, quedaron exceptuados de realizar la cuarentena aquellos argentinos y personas residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior.

Vale aclarar, que solo rige para quienes completaron el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso a la Argentina y hayan dado negativo en una serie determinada de testeos. Lo mismo aplica para las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas.

Ezeiza Covid Testeos
Los viajeros que lleguen a Ezeiza deberán realizarse testeos.

En ambos casos, deberán consignar que recibieron las dosis correspondientes en la declaración jurada exigida por este organismo. Si la vacunación hubiera sido realizada en el país, el viajero deberá contar con el comprobante registrado en la aplicación Mi Argentina. Si fue vacunado en el extranjero, deberá tener el comprobante validado por la nación donde se efectuó la vacunación.

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Asimismo, deberán acreditar una prueba de PCR negativa realizada 72 horas antes del embarque. Al aterrizar en el territorio nacional, deberán hacerse un test de antígenos. Luego, otra prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país. Después de seguir todos estos pasos, si da negativo, quedan exceptuadas de la cuarentena.

En la disposición oficial también se enfatiza que quienes ingresen al país deben “desarrollar sus actividades sociales, laborales, comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen”. “Queda prohibido, durante ese lapso, concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas”.

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