Jueves, 18 de Abril de 2024 Cielo claro 14.1 °C cielo claro
 
Lunes, 11 de Octubre de 2021 Cielo claro 14.1 °C cielo claro
 
Dólar BNA: $913
Dólar Blue: $1030
Sociedad

Una por una, las restricciones que siguen vigentes tras la nueva prórroga del DNU

El Gobierno nacional volvió a prorrogar hasta el próximo 9 de julio el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 287/2021), publicado el pasado 1 de mayo, que dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar para contener la segunda ola de coronavirus.

El DNU, que entra en vigencia este sábado, fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional. En los considerandos, el Gobierno nacional se refiere a la preocupación por las nuevas variantes de virus, en especial la Delta, que tiene mayor contagiosidad y transmisibilidad que las detectadas con anterioridad.

En ese sentido, la novedad más significativa reside en el endurecimiento de las restricciones para quienes viajan al exterior: desde este sábado habrá más controles a los vuelos y reducirán la cantidad de pasajeros que pueden ingresar al país a 600 personas por día, un equivalente cercano a dos aviones completos. Además seguirán cerradas las fronteras para el ingreso de turistas extranjeros.

En cuanto a la situación epidemiológica actual del país, se establecen cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico: zonas de bajo riesgo, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma.

Para determinar la clasificación se toman en cuenta tres factores. El primer es el aumento de casos en últimos 14 días, el segundo la cantidad de casos sobre población y el tercero la ocupación camas de UTI.

En tanto, los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50. Mientras que, los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Finalmente, los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

Medidas generales para todo el país

  • Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de bajo riesgo epidemiológico

  • Se aplican las reglas de cuidado generales como distanciamiento, uso de tapabocas, ventilación en espacios cerrados e higiene; los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
  • Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 00 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Se establece un aforo del 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos y gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

Actividades suspendidas:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: se prohíben los deportes grupales, los casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Se establece un aforo de entre el 30% y el 50% para actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales.
  • Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 20 y las 06 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

Está pasando