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Política

Se definirá la “Ley Pandemia” en Diputados

Congreso Diputados Ley Pandemia

La Ley Pandemia, el proyecto que establecería un semáforo epidemiológico que marcaría los límites automáticos para la toma de medidas, será votada mañana en la Cámara de Diputados.

La Ley Pandemia le permitiría al Poder Ejecutivo poder actualizar las restricciones sin necesidad de firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia. Este proyecto establece también las diferentes situaciones epidemiológicas, según la jurisdicción.

Este proyecto de ley fue enviado al Congreso por el Gobierno nacional y que ya tuvo media sanción en la Cámara de Senadores. Así, agilizaría la toma de decisiones y, sobre todo, la aplicación de medidas sanitarias.

Cómo serían los parámetros para la “Ley Pandemia”

  • Riesgo Bajo: entre 50 y 150 casos cada 100.000 habitantes.
  • Riesgo Mediano: entre 150 y 250 casos cada 100.000 habitantes.
  • Riesgo Alto: entre 250 y 500 casos cada 100.000 habitantes.
  • Alarma Epidemiológica: más de 500 casos de coronavirus cada 100.000 habitantes y 80% de ocupación de terapias intensivas.

Cuáles son los puntos esenciales del proyecto

  • Autoridades locales podrán tomar medidas focalizadas en lugares de menos de 40 mil habitantes y de Mediano Riesgo, más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país.
  • En lugares de Riesgo Mediano son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas.
  • En lugares de Riesgo Alto y de Alarma epidemiológica, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional.
  • La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.
  • La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción, previa consulta con la provincias y jurisdicciones.
  • El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.